SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1730/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1730/2004-R

Fecha: 28-Oct-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 9 de agosto de 2004 (fs. 12 a 13 vta.), el recurrente expresa que el 27 de junio de 2004, incursionaron ilegalmente en su estancia “San Carlos” ubicada en la provincia Moxos del departamento de Beni, Juan Carlos Gutiérrez Cardona y un efectivo policial, cumpliendo una supuesta orden de una Jueza de Familia de la ciudad de La Paz, para extraer y vender ganado de su propiedad, para comprar vacuna y vacunarlos contra la fiebre aftosa.

Señala que, la vacación judicial colectiva en el departamento de Beni, se produjo entre el 21 de junio y el 12 de julio inclusive, al igual que en el Distrito de La Paz, para lo cual el Presidente de esa Corte Superior emitió la circular 03/2004, de 31 de mayo, por la cual se dispone que durante el periodo de vacaciones anual, quedaba en suspenso la ejecución de mandamientos librados con anterioridad, ordenándose que se envíen copias a las autoridades nacionales y departamentales.

Agrega que, en esas circunstancias presentó denuncia ante la Prefectura por el ilegal hecho, a cuya consecuencia, el Comandante recurrido informó que el Comandante Departamental de la Policía, en cumplimiento a una supuesta orden instruida de la Jueza de Partido Primera de Familia de la ciudad de La Paz, había enviado a la Estancia “San Carlos” al Sgto. Bernabé Yujra Cruz; sin embargo, por los documentos que acompaña, demuestra que no existe orden instruida para la Policía Rural, sino una ilegal Resolución de 11 de junio de 2004, expedida por la referida Jueza de Familia, por la cual autoriza que Blanca Rivadeneira Prada, venda ganado indispensable para el cumplimiento de las obligaciones detalladas, así como la contratación de dos efectivos de la Policía Montada para el resguardo de los bienes aún indivisos y, sea con participación y supervisión del interventor judicial Juan Carlos Gutiérrez Cardona, a cuyo efecto, dispuso se libre la orden instruida solicitada, previas formalidades de ley.  Resolución ésta, con la que su persona fue notificada en la ciudad de La Paz el 17 de junio; sin embargo, al pie de dicha Resolución se evidencia la fecha de 16 de junio de 2004, por lo que se habría emitido la orden instruida antes del cumplimiento de las formalidades de ley, es decir, antes de la notificación correspondiente con la Resolución; peor aún si, dicha Resolución fue apelada por su persona el 18 de junio de 2004, encontrándose actualmente en suspenso su ejecutoria.

Refiere que, para hacer más graves los atropellos de que es víctima, el 3 de agosto de 2004, Juan Carlos Gutiérrez Cardona con la protección del Guardia de la Policía Rural, Gonzalo Catima Flores, evitaron que se vacune a todo su ganado, situación que simultáneamente significa la inventariación del mismo o, finalmente para evitar que se marque a fin de favorecer sus futuros actos de abigeato.