Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1730/2004-R
Fecha: 28-Oct-2004
I.2. Resolución que rechaza el recurso
Por decreto de 10 de agosto de 2004, el Tribunal de amparo dispuso que el recurrente cumplan los requisitos previstos en el art. 97.IV de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), toda vez que debía precisar los derechos o garantías que considera restringidos, suprimidos o amenazados, asimismo señale el domicilio de la tercera interesada Blanca Rivadeneira Prada, para su legal notificación, en cumplimiento a la SC 1351/2003-R, de 16 de septiembre, otorgándole al efecto el plazo de cuarenta y ocho horas, para que subsane esas observaciones, bajo apercibimiento de rechazo del recurso (fs. 15).