SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1731/2004-R
Fecha: 27-Oct-2004
a)
Aclarado por la Jueza del hábeas corpus que pese al retiro del recurso la audiencia no podía suspenderse y se proseguiría con la misma, se procedió a la lectura de la demanda, fundamentando el abogado del recurrente lo siguiente a) el conductor del vehículo tenía bastante experiencia y poseía licencia de conducir que no la portaba en ese momento, además que el propietario del vehículo recién se estaría enterando que el conductor no tenía licencia de conducir; b) se ha efectuado el pago de los gastos y existe desistimiento de la parte civil y c) el accidente fue fortuito y no debido a fallas mecánicas, por lo que no corresponde la detención del propietario del vehículo.
El Fiscal recurrido manifestó en la audiencia lo siguiente: a) el Ministerio Público no ha procedido a la detención del imputado sin que haya para ello mandamiento, como manifiesta su abogado, puesto que el 5 de septiembre se hizo conocer sobre el inicio de la investigación a la autoridad judicial correspondiente; b) el propietario del vehículo se lo dio al conductor a sabiendas que el mismo no tenía licencia para conducir, por ello es tan culpable como el mismo conductor por haber cometido el homicidio en accidente de tránsito, conforme lo establece la norma contenida en el art. 261 del Código Penal (CP), porque se constituye en cómplice, reiteró que el autor del delito es el recurrente, por no haber cumplido con lo mínimo que establece el Código de Tránsito, y c) aclaró que el día anterior recién se habría tomado al recurrente su declaración informativa.