SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1731/2004-R
Fecha: 27-Oct-2004
III.2.
III.2. El recurrente denuncia que el Fiscal recurrido procedió a su detención, siendo que él actuó en forma voluntaria en las investigaciones y que colaboró en todo lo posible para el esclarecimiento del hecho, al respecto corresponde precisar que si bien la libertad no es un derecho absoluto, debe tenerse presente que sólo puede ser restringida en los supuestos previstos en las normas procesales y en estricta observancia de las formalidades establecidas por ley; en ese sentido, el Código de procedimiento penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, determinan la forma y el procedimiento que debe seguir el Fiscal al conocer una denuncia y los requisitos que debe cumplir para disponer la aprehensión de la persona sindicada de la comisión de un hecho delictivo, así la norma contenida en el art. 226 del CPP establece que el Fiscal podrá ordenar la aprehensión del imputado cuando sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad, cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años y de que pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar y obstaculizar la averiguación de la verdad.