SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1731/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1731/2004-R

Fecha: 27-Oct-2004

III.1.

III.1. En principio y antes de ingresar a compulsar la problemática planteada, es preciso señalar que el recurrente presentó en audiencia retiro de la demanda de hábeas corpus, ante lo cual la Jueza del recurso, continuó con la audiencia y con el trámite del hábeas corpus, actuando en forma correcta, puesto que el Tribunal Constitucional, partiendo de la naturaleza de los derechos bajo protección del recurso de hábeas corpus, ha establecido que no son admisibles los retiros de demanda o desistimientos del recurso, como se colige de la jurisprudencia constitucional, así la SC 188/2004-R, que señala: “(…) es preciso recordar que en atención a la naturaleza de los derechos bajo protección de este recurso, este Tribunal, ha establecido que el retiro o desistimiento del recurso de hábeas corpus luego de haber sido presentado no puede excusar al juzgador que le hubiere correspondido conocerlo y resolverlo, menos podrá ordenarse el archivo de obrados, lo que significa, que aún de darse aquellos casos sea antes de citarse a la parte recurrida o después, se debe conocer el recurso, analizarlo y resolverlo en una de las formas establecidas en la Constitución y la Ley del Tribunal Constitucional, así, en este sentido se ha dictado la SC 929/2003-R, 3 de julio, que asumiendo la línea jurisprudencial de otras sentencias, señala: 'Conviene recordar, por otra parte, que por SSCC 101/1999-R, 517/2000-R, 307/2001-R, 813/2001-R, 1140/2001-R, y otras, se ha establecido que '...en materia de hábeas corpus, se precautela uno de los bienes jurídicos más preciados del ser humano, cual es la libertad, en razón de lo que no puede admitirse el desistimiento, sino que necesariamente debe ingresarse al análisis de la demanda, el informe de la autoridad recurrida y los actuados producidos en el proceso...', criterio que también debe ser aplicado en caso de retiro de la demanda'.”   Por consiguiente, queda establecido que, pese al retiro de la demanda, corresponde ingresar a analizar y dilucidar el fondo del recurso.