II.2.
II.2. Por memorial presentado el 28 de octubre de 2004, los vocales la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, informaron que: a) una vez remitido el expediente el 23 de julio de 2004 al Tribunal Constitucional, al día siguiente el recurrente solicitó se expida mandamiento de aprehensión contra Marina Reynaga Vásquez, solicitud a la que no se dio curso por no corresponder de acuerdo a ley. Sin embargo, por Auto de 30 de julio de 2004, se dispuso la notificación personal a la recurrida con la Resolución 29/2004, bajo conminatoria de remitirse obrados al Ministerio Público por “desacato” (sic). Mientras se realizaba el procedimiento de notificación personal a la demandada, conforme a las previsiones del art. 120 y siguientes del Código de procedimiento civil (CPC), se apersonó la recurrida e hizo presente que ella no era la propietaria del inmueble y, que habría presentado la documentación correspondiente por ante el Tribunal Constitucional; b) devuelto el expediente el 27 de septiembre de 2004, con la SC 1505/2004-R, que aprobó la Resolución de amparo 29/2004 pronunciada por la Sala, se procedió nuevamente a la notificación personal de la recurrida Marina Reynaga Vásquez, de acuerdo a procedimiento con el fin de que en el día dé cumplimiento a las resoluciones señaladas, bajo conminatoria de remitirse obrados al Ministerio Público por “desacato” (sic.), conforme dispone el art. 102.II de la LTC; c) notificada mediante cédula la recurrida y constando no haberse dado cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional, se dispuso se remitan obrados en vista fiscal, mediante Auto de 4 de octubre de 2004; d) en forma inmediata el recurrente nuevamente solicitó se expida mandamiento de aprehensión contra la recurrida, mientras dé cumplimiento a lo dispuesto, solicitud que fue denegada por cuanto el pedido no se ajusta a ley; e) el Requerimiento del fiscal de Materia Rogelio Durán Jurado, en suplencia legal de la Fiscal de Distrito, solicitando se remitan fotocopias legalizadas de las piezas pertinentes para el inicio de la etapa preparatoria del juicio penal a iniciarse, por no haber cumplido la recurrida, con las referidas resoluciones, habiéndose dispuesto lo solicitado por providencia de 7 de octubre de 2004; f) para la saca de las fotocopias, el recurrente negó el pago del importe de las mismas; por lo que, en primera instancia solicitaron a la Presidencia de la Corte se haga cargo de ese gasto, a lo que respondieron que esa no era obligación del Tribunal, sino de las partes; consiguientemente recién el 9 de octubre de 2004, fueron remitidas las fotocopias legalizadas ante el Ministerio Público; g) el 14 de octubre de 2004, se pronunció el Auto de apertura de término de prueba para la calificación de los daños y perjuicios determinados, encontrándose a la fecha corriendo el término; h) por otro lado, la Sala ya recibió solicitudes de informe por parte del Defensor del Pueblo y del Senado Nacional, instituciones en las cuales el recurrente presentó sus quejas, siendo rechazados por no encuadrar sus solicitudes de acuerdo a ley; i) asimismo, ante la Fiscalía del Distrito, el denunciante pretende iniciarles juicio de prevaricato por no atenderle en sus solicitudes en forma inmediata.
