NO HABER LUGAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE; art. 49 de la LTC, declarando NO HABER LUGAR a considerar la denuncia de incumplimiento interpuesta por Roberto Barroso y María Elizabeth Vargas Loza contra los vocales de la Sala Civil Primera, René Pabón Ortuño y Aida Luz Maldonado Bocángel, el Secretario de dicha Sala, Miguel Ángel Peñaloza y la Auxiliar.
