III.1.
III.1. En principio corresponde recordar que las Sentencias Constitucionales son vinculantes y por ende, de obligatorio e inexcusable cumplimiento de conformidad con el art. 44 de la LTC; que por previsión expresa del art. 104 de la LTC, los funcionarios que recibieren una orden judicial dictada en recursos de hábeas corpus o amparo constitucional y no la cumplieren o no la hicieren cumplir, serán sometidos a proceso penal, a cuyo efecto, se remitirán antecedentes al Ministerio Público.
