AUTO CONSTITUCIONAL 0027/2004-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0027/2004-O

Fecha: 15-Nov-2004

III.1.

III.1. En principio corresponde recordar que las Sentencias Constitucionales son vinculantes y por ende, de obligatorio e inexcusable cumplimiento de conformidad con el art. 44 de la LTC; que por previsión expresa del art. 104 de la LTC, los funcionarios que recibieren una orden judicial dictada en recursos de hábeas corpus o amparo constitucional y no la cumplieren o no la hicieren cumplir, serán sometidos a proceso penal, a cuyo efecto, se remitirán antecedentes al Ministerio Público.