c)
c) Sin embargo, a fs. 105 y 106 cursan las planillas de asistencia del Concejo Municipal, correspondiente a los meses de octubre y noviembre, donde figura el rubro de trabajo en comunidades, equivalente al 25% del total trabajado, actividad que no fue tomada en cuenta por el recurrido y menos refutada por éste, por lo que a la liquidación debe agregarse la suma de Bs1.150.- a cada Concejal recurrente.
