I.2. a)
I.2. a)Devuelto el expediente a la Corte de origen (fs. 94) y decretado el “cúmplase” en 10 de mayo de 2004 (fs. 94 vta.), por memorial presentado el 15 de mayo de 2004 (fs. 96), los recurrentes solicitaron el cumplimiento de la Sentencia Constitucional en cuanto al pago de los sueldos devengados. El Juez dispuso la notificación del recurrido para que a tercero día hábil de su notificación imprima el procedimiento que corresponda para el pago de remuneraciones a los actores. La notificación a la autoridad demandada se practicó el 15 de mayo de 2003 (fs. 97).
