AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2004-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2004-O

Fecha: 22-Nov-2004

I.4.

   I.4.        Juana Lourdes Pinel Álvarez, Manuel Quispe Cocarico Máximo Cama Mamani y Esther Carmina Pinell Figueredo, mediante memorial presentado el 30 de agosto de 2004 (fs. 199 y 200), formularon apelación contra la Resolución 176/04, manifestando que el Juez no tomó en cuenta la prueba presentada por su parte; que ninguno de los recurrentes faltó a sesiones de septiembre a diciembre de 2003; las supuestas renuncias de algunos de ellos jamás han sido consideradas por la Corte Electoral; y que se debe pagar el aguinaldo en el doble del monto que a cada uno corresponde al no haberse cancelado en forma oportuna.

         Respondida la apelación (fs. 203 y 204), el Juez del recurso dispuso la remisión de obrados a la Corte Superior de La Paz (fs. 204), cuya Presidenta, mediante decreto de 1 de octubre de 2004 (fs. 205 vta.), ordenó la devolución de los mismos  para que se regularice procedimiento remitiendo en revisión al Tribunal Constitucional, lo que se hizo por oficio de 27 de octubre (fs. 207).