AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2004-O
Sucre, 22 de noviembre de 2004
Expediente: 2004-08416-17-RAC
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Willman Ruperto Durán Ribera
En la denuncia de incumplimiento de la SC 0591/2004-R, de 22 de abril, pronunciada dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Filiberto Patón Sangüeza en representación de Pablo Enrique Gonzáles Chambi, Mauricio Gonzáles Chambi, Esteban Gonzáles Chambi y Mercedes Gonzáles Chambi contra Juan Fernando Del Granado Cosío, Alcalde Municipal de La Paz
I. CONTENIDO DE LA DENUNCIA
Dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Filiberto Patón Sangüeza contra Juan Fernando Del Granado Cosío, se dictó la SC 0591/2004, declarando procedente la referida acción tutelar y disponiendo que la Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz, concluya el trámite de expropiación del inmueble de propiedad de los representados del recurrente, en el plazo máximo de tres meses computable desde su notificación con la referida Sentencia Constitucional. Asimismo, en la vía de complementación y enmienda, este Tribunal pronunció el AC 0032/2004-ECA, de 21 de mayo, en cuya parte resolutiva resuelve enmendar la SC 0591/2004-R condenando al pago de daños y perjuicios a la Alcaldía Municipal de La Paz, los que deberán ser calificados por el Tribunal de amparo de acuerdo a lo establecido en la norma prevista por el art. 102.VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
En este contexto, el denunciante señala que el trámite de expropiación del inmueble de sus representados se radicó en el Juzgado Décimo Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, cuyo Juez, el 2 de septiembre de 2004 procedió a la designación del perito dirimidor a efectos de realizar la valuación del inmueble. Sin embargo, los representantes de la Alcaldía de La Paz de manera artera y temeraria, pese a reconocer expresamente que fueron notificados el 17 de mayo de 2004 con la Sentencia Constitucional cuyo incumplimiento ahora se denuncia, le acusan de ser el culpable para que el trámite de expropiación anteriormente referido no se cumpla dentro del plazo otorgado por el Tribunal Constitucional, cuya conclusión debía producirse antes del 17 de agosto de 2004, hecho que no se produjo ni por los constantes reclamos y solicitudes que formuló al respecto.
Con estos fundamentos denuncia el incumplimiento de la SC 0591/2004-R por parte del Alcalde Municipal de La Paz, pidiendo que el Tribunal Constitucional ordene el cumplimiento de la misma, y se disponga la remisión de antecedentes ante el Fiscal de Materia del Distrito de La Paz para el procesamiento penal correspondiente.
II. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
II.1. Dentro del contexto referido, cabe precisar que la Alcaldía Municipal de La Paz, prosiguió con los trámites pertinentes para concluir con el proceso de expropiación del inmueble de los representados del denunciante, por ello, de los datos adjuntados a la presente denuncia, se advierte que en el desarrollo del trámite administrativo de expropiación surgió un desacuerdo en cuanto al avalúo del bien inmueble referido emergente de la diferencia existente entre el justiprecio determinado por los peritos de cada parte. En estas circunstancias, el Gobierno Municipal de La Paz, amparado en lo preceptuado por el art. 7 de la Ley de Expropiación por Causa de utilidad Pública, y dentro del plazo fijado en la Sentencia Constitucional, acudió a la justicia ordinaria solicitando la designación de un perito dirimidor a efectos de que en definitiva se fije el justiprecio del inmueble expropiado, no obstante, el denunciante representante de los propietarios del inmueble, oponiéndose a esta designación presentó la excepción previa de litispendencia en virtud a la cual el Juez de Partido Décimo Tercero en lo Civil revocó la providencia en la que solicitó al Colegio de Arquitectos una lista de los profesionales habilitados que puedan realizar el avalúo del inmueble tantas veces citado, decisión que fue apelada por el representante legal del Gobierno Municipal de La Paz a efectos de su revocatoria y la designación de un perito dirimidor, dicha impugnación aún se encuentra en trámite.
II.2. Consiguientemente, considerando que la SC 591/2004-R dispone que la determinación y aprobación del justiprecio se realice conforme a procedimiento y dentro del trámite de expropiación, si bien es cierto que el mismo no ha concluido pese a que transcurrieron más de los tres meses señalados en el referido fallo constitucional, no es menos evidente que las emergencias propias del trámite expropiatorio han ocasionado que éste se prolongue más allá del tiempo señalado en la Sentencia Constitucional, sin que este hecho pueda ser atribuido exclusivamente a las actuaciones del Gobierno Municipal de La Paz, puesto que si hasta la fecha no se fijó el justiprecio del bien inmueble, es precisamente por existir un desacuerdo entre las partes interesadas, que ahora ha sido sometido a conocimiento de la justicia ordinaria que en uso de las atribuciones y facultades otorgadas por Ley resolverá el asunto aplicando el procedimiento correspondiente, concluyéndose que en los hechos no hubo un desobedecimiento a lo dispuesto en la Sentencia Constitucional conforme se ha denunciado.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los art. 19.IV y 120.7ª de la Constitución Política del Estado, declara NO HABER LUGAR a considerar la denuncia de incumplimiento formulada por Filiberto Patón Sangüeza en representación de Pablo Enrique Gonzáles Chambi, Mauricio Gonzáles Chambi, Esteban Gonzáles Chambi y Mercedes Gonzáles Chambi.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional.
No interviene el Magistrado Dr. José Antonio Rivera Santivañez, por hacer uso de su vacación anual.
Fdo. Dr. Willman Ruperto Durán Ribera
PRESIDENTE
Fdo. Dr. René Baldivieso Guzmán
DECANO
Fdo. Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas
MagistradA
Fdo. Dra. Martha Rojas Álvarez
MAGISTRADA
Felipe Tredinnick Abasto
MAGISTRADO