Fragmento 5
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los art. 19.IV y 120.7ª de la Constitución Política del Estado, declara NO HABER LUGAR a considerar la denuncia de incumplimiento formulada por Filiberto Patón Sangüeza en representación de Pablo Enrique Gonzáles Chambi, Mauricio Gonzáles Chambi, Esteban Gonzáles Chambi y Mercedes Gonzáles Chambi.
