II.2.
II.2. Consiguientemente, considerando que la SC 591/2004-R dispone que la determinación y aprobación del justiprecio se realice conforme a procedimiento y dentro del trámite de expropiación, si bien es cierto que el mismo no ha concluido pese a que transcurrieron más de los tres meses señalados en el referido fallo constitucional, no es menos evidente que las emergencias propias del trámite expropiatorio han ocasionado que éste se prolongue más allá del tiempo señalado en la Sentencia Constitucional, sin que este hecho pueda ser atribuido exclusivamente a las actuaciones del Gobierno Municipal de La Paz, puesto que si hasta la fecha no se fijó el justiprecio del bien inmueble, es precisamente por existir un desacuerdo entre las partes interesadas, que ahora ha sido sometido a conocimiento de la justicia ordinaria que en uso de las atribuciones y facultades otorgadas por Ley resolverá el asunto aplicando el procedimiento correspondiente, concluyéndose que en los hechos no hubo un desobedecimiento a lo dispuesto en la Sentencia Constitucional conforme se ha denunciado.
