AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2004-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2004-O

Fecha: 22-Nov-2004

II.1.

II.1.  Dentro del contexto referido, cabe precisar que la Alcaldía Municipal de La Paz, prosiguió con los trámites pertinentes para concluir con el proceso de expropiación del inmueble de los representados del denunciante, por ello, de los datos adjuntados a la presente denuncia, se advierte que en el desarrollo del trámite administrativo de expropiación surgió un desacuerdo en cuanto al avalúo del bien inmueble referido emergente de la diferencia existente entre el justiprecio determinado por los peritos de cada parte. En estas circunstancias, el Gobierno Municipal de La Paz, amparado en lo preceptuado por el art. 7 de la Ley de Expropiación por Causa de utilidad Pública, y dentro del plazo fijado en la Sentencia Constitucional, acudió a la justicia ordinaria solicitando la designación de un perito dirimidor a efectos de que en definitiva se fije el justiprecio del inmueble expropiado, no obstante, el denunciante representante de los propietarios del inmueble, oponiéndose a esta designación presentó la excepción previa de litispendencia en virtud a la cual el Juez de Partido Décimo Tercero en lo Civil revocó la providencia en la que solicitó al Colegio de Arquitectos una lista de los profesionales habilitados que puedan realizar el avalúo del inmueble tantas veces citado, decisión que fue apelada por el representante legal del Gobierno Municipal de La Paz a efectos de su revocatoria y la designación de un perito dirimidor, dicha impugnación aún se encuentra en trámite.