Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0043/2004-CDP
Fecha: 04-Nov-2004
I.1.
I.1. Mediante SC 0989/2004-R, de 1 de julio, (fs. 48 a 52) el Tribunal Constitucional aprobó en parte la Resolución cursante a fs. 45 y 46 vta., pronunciada el 16 de abril de 2004 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba -que declaró procedente en parte el amparo- y declaró la procedencia del recurso en todas sus partes, disponiendo la calificación de daños y perjuicios.