AUTO CONSTITUCIONAL 0043/2004-CDP
Fecha: 04-Nov-2004
I.2.
I.2. Devuelto el expediente a la Corte de origen (fs. 53) y decretado el “cúmplase” en 10 de julio (fs. 53 vta.), por memorial presentado el 16 de julio de 2004 (fs. 54), la recurrente solicitó la calificación de daños y perjuicios señalando se consideren los honorarios profesionales de su abogado patrocinante, los gastos judiciales efectuados en el recurso y la lista de pacientes que cursa en obrados que no pudieron ser atendidos porque el consultorio dental no prestó servicios por falta de electricidad. La Corte de amparo abrió el término probatorio de ocho días mediante Auto de 17 de julio (fs. 54 vta.), con el que las partes fueron notificadas en 23 de julio de 2004 (fs. 55).
El 9 de agosto de 2004 la recurrente solicitó se señale audiencia para la recepción de su prueba testifical (fs. 60), petición que le fue rechazada por decreto de 10 de agosto al haber fenecido el término probatorio el 31 de julio (fs. 60 vta.). Finalmente la actora mediante memorial presentado el 12 de agosto (fs. 61) solicitó resolución sobre calificación de daños y perjuicios. Emitiéndose el Auto que ahora se revisa.