AUTO CONSTITUCIONAL 0043/2004-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0043/2004-CDP

Fecha: 04-Nov-2004

II.2.

II.2.  En el caso estudiado, el Tribunal de garantías constitucionales, luego de abierto el término de prueba que establece el art. 102.VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), dentro del que ninguna de las partes produjo la correspondiente prueba, ha emitido el Auto de 5 de octubre de 2004, calificando los daños y perjuicios que se deben pagar a la recurrente, en la suma de Bolivianos dos mil ciento cuatro, por concepto de gastos judiciales.

De los datos del proceso, se evidencia que los gastos mencionados fueron los que ciertamente efectuó la actora al tramitar su amparo constitucional, incluido el honorario de la abogada patrocinadora, fijado de acuerdo al Arancel del Colegio de Abogados de Cochabamba, constituyendo las costas procesales, de modo que el Auto revisado se ajusta a lo acontecido en los hechos, a la legalidad y necesidad de pago de los conceptos allí señalados.