AUTO CONSTITUCIONAL 0043/2004-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0043/2004-CDP

Fecha: 04-Nov-2004

I.3.

El fundamento de esta decisión señala que al no haber producido prueba alguna las partes dentro del plazo de ocho días que fue abierto para la calificación de daños y perjuicios, los daños consistirían únicamente en los gastos provocados a la recurrente para defender su derecho en el recurso, sin que haya acreditado la ganancia lícita que dejó de obtener su representada en su condición de odontóloga.