estén suspendidas, hubieren cesado en sus funciones o ejerzan jurisdicción o potestad no emanada de la ley,
La supuesta irregularidad con la falta de sometimiento previo al procedimiento previsto por el art. 4.V de la Ley 2372 cometida por las autoridades recurridas dentro del proceso de expropiación, no puede servir de fundamento del recurso directo de nulidad, el mismo que -como se dijo- tiene por fin reparar los actos o resoluciones dictados por autoridad o autoridades que estén suspendidas, hubieren cesado en sus funciones o ejerzan jurisdicción o potestad no emanada de la ley, así lo ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal a través de los Autos Constitucionales 015/2004-CA, 056/2004-CA, 285/2004-CA, 373/2004-CA, entre otros.
- Jesús Vladimir Sillerico Salinas en representación de Jesús Sillerico Linares, Norah Salinas de Sillerico, Reynaldo Romay Ramos y Fresia Barrionuevo de Romay
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II. ANÁLISIS DE LA EXISTENCIA DE CONTENIDO JURÍDICO CONSTITUCIONAL
- no existe ningún argumento jurídico que sustente
- estén suspendidas, hubieren cesado en sus funciones o ejerzan jurisdicción o potestad no emanada de la ley,
- RECHAZA
