AUTO CONSTITUCIONAL 598/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 598/2004-CA

Fecha: 04-Nov-2004

estén suspendidas, hubieren cesado en sus funciones o ejerzan jurisdicción o potestad no emanada de la ley,

La supuesta irregularidad con la falta de sometimiento previo al procedimiento previsto por el art. 4.V de la Ley 2372 cometida por las autoridades recurridas dentro del proceso de expropiación, no puede servir de fundamento del recurso directo de nulidad, el mismo que -como se dijo- tiene por fin reparar los actos o resoluciones dictados por autoridad o autoridades que  estén suspendidas, hubieren cesado en sus funciones o ejerzan jurisdicción o potestad no emanada de la ley, así lo ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal a través de los Autos Constitucionales 015/2004-CA, 056/2004-CA, 285/2004-CA, 373/2004-CA, entre otros.