AUTO CONSTITUCIONAL 598/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 598/2004-CA

Fecha: 04-Nov-2004

no existe ningún argumento jurídico que sustente

El argumento expuesto por el recurrente referido a que el Gobierno Municipal de El Alto no tenía potestad ni competencia para expedir la Ordenanza Municipal 149/2004 de 24 de agosto de 2004, mediante su Concejo Municipal, por cuanto previamente no se había sometido al procedimiento previsto por el art. 4.V de la Ley 2372 de 22.V.2002, para habilitarse a la respectiva expropiación especial; no corresponde ni es pertinente al recurso planteado, teniendo en cuenta que este recurso de conformidad a lo dispuesto por el art. 79 de la LTC, procede en dos supuestos jurídicos: 1) Cuando la autoridad recurrida usurpa funciones que no le competen, esto es, cuando ejerza una función sin tener título o causa legítima, ejerciendo una función que le está reconocida a otra autoridad o funcionario o estándole reconocido a él, ya expiró su periodo de funciones o esté suspendido del ejercicio de sus funciones por algún motivo legal o, 2) Cuando ejerza jurisdicción o potestad no asignada por la Constitución o la ley; debiendo entenderse por tal, el que una persona o funcionario asuma su jurisdicción o ejerza una competencia que no le ha sido asignada por el ordenamiento jurídico, es decir, ejerza una función inexistente o que no le corresponde, extremos que no acontecen en el caso que nos ocupa, porque no existe argumento jurídico alguno respecto a la usurpación de funciones de las autoridades recurridas o el ejercicio de jurisdicción o potestad no asignada por la Constitución o la ley.