II. ANÁLISIS DE LA EXISTENCIA DE CONTENIDO JURÍDICO CONSTITUCIONAL
De conformidad al art. 31 inc. 1) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) concordante con los arts. 82.III y 33.I inc. 1) de la misma ley, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional tiene la atribución de rechazar el recurso cuando carezca manifiestamente de fundamento jurídico sobre la resolución o acto recurrido que dé mérito a una resolución sobre el fondo, así como cuando no se cumplen los requisitos exigidos por la citada Ley.
- Jesús Vladimir Sillerico Salinas en representación de Jesús Sillerico Linares, Norah Salinas de Sillerico, Reynaldo Romay Ramos y Fresia Barrionuevo de Romay
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II. ANÁLISIS DE LA EXISTENCIA DE CONTENIDO JURÍDICO CONSTITUCIONAL
- no existe ningún argumento jurídico que sustente
- estén suspendidas, hubieren cesado en sus funciones o ejerzan jurisdicción o potestad no emanada de la ley,
- RECHAZA
