I.1. Antecedentes
El recurrente refiere que sus mandantes compraron 175.000 metros cuadrados de terrenos situados sobre la carretera asfaltada La Paz-Oruro, en el ex fundo denominado “Juntu-Huma”, Cantón Achocalla, Provincia Murillo del Departamento de La Paz, bien inmueble inscrito en Derechos Reales con matrícula 2.01.4.01.0017368, con asiento A-1 de 24 de diciembre de 2003 e inscripción del Código Catastral el 14 de diciembre de 1977 y que por el testimonio de la escritura pública de la urbanización denominada “San Silvestre”, registrada en Derechos Reales, se evidencia la historiación de la urbanización “San Silvestre”, habiéndose expedido la resolución Técnica Administrativa Municipal 089/02 de 15 de agosto de 2002, debidamente homologada mediante Resolución Municipal 158/2003 de 8 de julio de 2003 por el Gobierno Municipal de El Alto, reiterándose de ese modo la función social que cumplen los terrenos adquiridos de sus mandantes.
Continúa señalando que el mes de marzo del presente año, sus mandantes conocieron de la intención de expropiación de la Urbanización “San Silvestre” por parte del Gobierno Municipal de El Alto, por lo que mediante un escrito de 12 del mismo mes y año, hicieron notar que únicamente dicho Gobierno Municipal quedaría habilitado y legalmente competente y con potestad para la expropiación, si se cumplía con el art. 4.V de la Ley 2372 de 22 de mayo de 2002.
- Jesús Vladimir Sillerico Salinas en representación de Jesús Sillerico Linares, Norah Salinas de Sillerico, Reynaldo Romay Ramos y Fresia Barrionuevo de Romay
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II. ANÁLISIS DE LA EXISTENCIA DE CONTENIDO JURÍDICO CONSTITUCIONAL
- no existe ningún argumento jurídico que sustente
- estén suspendidas, hubieren cesado en sus funciones o ejerzan jurisdicción o potestad no emanada de la ley,
- RECHAZA
