AUTO CONSTITUCIONAL 598/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 598/2004-CA

Fecha: 04-Nov-2004

I.1. Antecedentes

 El recurrente refiere que sus mandantes compraron 175.000 metros cuadrados  de terrenos situados sobre la carretera asfaltada La Paz-Oruro, en el ex fundo denominado “Juntu-Huma”, Cantón Achocalla, Provincia Murillo del Departamento de La Paz, bien inmueble inscrito en Derechos Reales  con matrícula 2.01.4.01.0017368, con asiento A-1  de 24 de diciembre de 2003 e inscripción del Código Catastral el 14 de diciembre de 1977 y que por el testimonio de la escritura pública de la urbanización denominada “San Silvestre”, registrada en Derechos Reales, se evidencia  la historiación de la urbanización “San Silvestre”, habiéndose expedido  la resolución Técnica Administrativa Municipal 089/02 de 15 de agosto de 2002, debidamente homologada mediante Resolución Municipal 158/2003 de 8 de julio de 2003 por el Gobierno Municipal de El Alto, reiterándose de ese modo la función social que cumplen los terrenos adquiridos de sus mandantes.

Continúa señalando que el mes de marzo del presente año, sus mandantes conocieron de la intención de expropiación de la Urbanización “San Silvestre” por parte del Gobierno Municipal de El Alto, por lo que mediante un escrito de 12 del mismo mes y año, hicieron notar que únicamente dicho Gobierno Municipal quedaría habilitado y legalmente competente y con potestad para la expropiación, si se cumplía con el art. 4.V de la Ley 2372 de 22 de mayo de 2002.