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    AUTO CONSTITUCIONAL 625/2004-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 625/2004-CA

    Fecha: 19-Nov-2004

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    • Javier Salinas R., Juez de Partido Segundo en lo Civil-Comercial de Sucre,
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • rechaza el incidente
    • el recurso sólo procede cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo
    • ,  una sentencia o resolución final a ser aún dictada
    • no existía ninguna instancia pendiente de resolución final o sentencia a la que se pueda aplicar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma impugnada.
    • no existe la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial
    • APRUEBA

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