AUTO CONSTITUCIONAL 625/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 625/2004-CA

Fecha: 19-Nov-2004

no existe la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial

Al no existir una instancia pendiente de resolución final o sentencia en la que el Juez de Partido Segundo  en lo Civil-Comercial de Sucre, tenga que aplicar la norma cuya inconstitucionalidad solicitan Jacob Baldivieso Fuentes, Víctor Alex, Marco Antonio, Silvia Jahel y Carlos Moisés Baldivieso Jines se promueva, más aún cuando el proceso se encuentra en ejecución de sentencia; no existe la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial,  por lo mismo no concurre la condición de procedencia del recurso.