APRUEBA
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los arts. 64-III y 31-4) de la LTC, con los fundamentos expuestos, APRUEBA el RECHAZO contenido en el Resolución de 28 de octubre de 2004, dictada por Javier Salinas R., Juez de Partido Segundo en lo Civil-Comercial de Sucre, cursante a fs. 89 del expediente.
- Javier Salinas R., Juez de Partido Segundo en lo Civil-Comercial de Sucre,
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechaza el incidente
- el recurso sólo procede cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo
- , una sentencia o resolución final a ser aún dictada
- no existía ninguna instancia pendiente de resolución final o sentencia a la que se pueda aplicar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma impugnada.
- no existe la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial
- APRUEBA
