carece manifiestamente de fundamento jurídico constitucional
Por añadidura, el recurrente incumple lo dispuesto por el art. 30-4) de la LTC, por cuanto el petitorio es impreciso y nada claro. Asimismo no dan cumplimiento a los requisitos establecidos por el art. 82-II de la citada ley, referidos a acreditar la interposición del recurso dentro del plazo establecido por el art. 81 de la LTC.
- Luis Enrique Gonzalo Iturralde Moreno
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II. ANÁLISIS DE LA EXISTENCIA DE CONTENIDO JURÍDICO CONSTITUCIONAL
- quien
- esté suspendida, hubiere cesado en sus funciones o ejerza jurisdicción o potestad no emanada de la ley.
- carece manifiestamente de fundamento jurídico constitucional
- , RECHAZA
