AUTO CONSTITUCIONAL 630/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 630/2004-CA

Fecha: 23-Nov-2004

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

El recurrente argumenta lo siguiente: el Informe 170/2004 emitido en plena vigencia de la Resolución Ratificatoria 06395, sin constituir fuente de derecho tributario por su contenido, es contrario al mandato del art. 3 del Código Tributario; Andrés Miranda Arandia, en su calidad de Director de Recaudaciones del Gobierno Municipal de La Paz y el Jefe de Fiscalización, Carlos Eduardo Simeón Valdez, firmantes del auto de 6 de octubre de 2004, pretenden equiparar el Informe 170/2004 a una norma de carácter y jerarquía similar a una resolución  o de carácter superior a ésta; los actos recurridos consistentes en el Informe 170/2004 y el Auto de 6 de octubre de 2004 fueron extendidos y firmados por funcionarios públicos que no tienen competencia legal y consecuentemente, son actos que han usurpado funciones legales, estando su nulidad prevista en el art. 31 de la CPE; de acuerdo al art. 228 de la CPE y la preferencia de ésta sobre todo el ordenamiento jurídico nacional, concuerda con el principio del art. 2 del Código Tributario que establece como fuentes del derecho tributario jerárquicamente a las normas constitucionales, los reglamentos, las resoluciones y demás disposiciones de carácter general dictados por el Poder Ejecutivo,  demostrando que los actos recurridos son nulos por haber sido ejercitados por autoridades cuya competencia no emana de la ley, así como que una resolución no puede ser objeto de anulación a través de un informe que carece de facultades legales para el cometido pretendido por el ente recaudador municipal, respetando que por la Ley de Municipalidades,  es el Director de Recaudaciones la autoridad revestida de competencia para la representación del ente municipal en el ámbito impositivo y que la inexistencia de resolución con la debida fundamentación de las razones que tendría la Alcaldía Municipal para dejar sin efecto la Resolución Ratificatoria 06395 de 22 de junio de 1995 independientemente de la nulidad por mandato del art. 31 de la CPE, establece un atentado a la seguridad jurídica, al derecho a la defensa, al derecho de recurrir ante autoridad competente y otros.