AUTO CONSTITUCIONAL 630/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 630/2004-CA

Fecha: 23-Nov-2004

esté suspendida, hubiere cesado en sus funciones  o ejerza jurisdicción o potestad no emanada de la ley.

Los argumentos de que una resolución no puede ser objeto de anulación a través de un informe que carece de facultades legales para el cometido pretendido por el ente recaudador municipal; que la resolución no tenga la debida fundamentación de las razones que tendría la Alcaldía Municipal para dejar sin efecto una resolución ratificatoria como la 06395 o los supuestos atentados a los derechos a la seguridad jurídica, a la defensa, a recurrir ante autoridad competente y otros, no pueden servir de fundamento del recurso directo de nulidad, el mismo que tiene por fin reparar los actos o resoluciones dictados por autoridad que esté suspendida, hubiere cesado en sus funciones  o ejerza jurisdicción o potestad no emanada de la ley.