constituyen fundamentos que no corresponden ni son pertinentes al recurso planteado,
Los argumentos expuestos por la recurrente referidos a que la Sentencia 451/2001 y el Auto de Vista 341 de 1 de agosto de 2003 fueron dictados por las autoridades recurridas incurriendo en exceso de poder por carecer de competencia por cuanto el acreedor no acompañó el título coactivo “debidamente inscrito”, limitándose a acompañar el testimonio de la escritura pública, que resulta inocuo para iniciar, proseguir y fenecer el proceso civil coactivo como el seguido por el Banco Santa Cruz S.A. contra la Empresa Helbol Import Export; constituyen fundamentos que no corresponden ni son pertinentes al recurso planteado, por cuanto no se precisa de qué manera se ha dado la usurpación de funciones o la falta de jurisdicción y competencia en que hubieran incurrido Ricardo Alarcón Pozo y Nelly de la Cruz de Palomeque, vocales de la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de La Paz y Rosario Sánchez Sánchez, Jueza Octava de Partido en lo Civil de La Paz, al pronunciar los primeros el Auto de Vista 341 de 1 de agosto de 2003 y la segunda la Sentencia 451/2001 dentro del proceso civil de ejecución coactiva seguido por el Banco Santa Cruz S.A. contra la Empresa Helbol Import Export.
- Helen Denise Nemtala
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II. ANÁLISIS DE LA EXISTENCIA DE CONTENIDO JURÍDICOCONSTITUCIONAL
- quien
- no existe ningún argumento jurídico que sustente
- constituyen fundamentos que no corresponden ni son pertinentes al recurso planteado,
- esté suspendida, hubiere cesado en sus funciones o ejerza jurisdicción o potestad no emanada de la ley,
