AUTO CONSTITUCIONAL 642/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 642/2004-CA

Fecha: 29-Nov-2004

no existe ningún argumento jurídico que sustente

En el caso que nos ocupa no existe ningún argumento jurídico que sustente que Ricardo Alarcón Pozo y Nelly de la Cruz de Palomeque, vocales de la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de La Paz y Rosario Sánchez Sánchez, Jueza Octava de Partido en lo Civil de La Paz, al pronunciar los primeros el Auto de Vista 341 de 1 de agosto de 2003 y la segunda la Sentencia 451/2001 dentro del proceso civil de ejecución coactiva seguido por el Banco Santa Cruz S.A. contra la Empresa Helbol Import Export, hubiesen usurpado funciones que no sean de su competencia o hubieren ejercido  jurisdicción o potestad  no emanada de la ley.