AUTO CONSTITUCIONAL 642/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 642/2004-CA

Fecha: 29-Nov-2004

esté suspendida, hubiere cesado en sus funciones o ejerza jurisdicción o potestad no emanada de la ley,

El supuesto exceso de poder o la inobservancia de las leyes presuntamente cometidos por las autoridades recurridas dentro del proceso civil de ejecución coactiva citado precedentemente, no puede servir de fundamento del recurso directo de nulidad, el mismo que tiene por fin reparar los actos o resoluciones dictados por autoridad que esté suspendida, hubiere cesado en sus funciones o ejerza jurisdicción o potestad no emanada de la ley, así lo ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal a través de los Autos Constitucionales 015/2004-CA; 056/2004-CA; 285/2004-CA; 373/2004-CA, entre otros.