AUTO CONSTITUCIONAL 642/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 642/2004-CA

Fecha: 29-Nov-2004

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Argumenta la recurrente que la Sentencia 451/2001 y el Auto de Vista 341 de 1 de agosto de 2003 fueron dictados por las autoridades recurridas a momento que el Banco Santa Cruz S.A. presentara demanda de ejecución coactiva sin la presentación del título coactivo de garantía real (debidamente registrado) conforme a ley, ante el juez de partido de turno en lo civil, quién no obró como disponen los arts. 48 y 49.I de la Ley 1760.

Alega que el art. 26 de la Ley de Organización Judicial define la competencia como la facultad que tiene un juez o tribunal para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto. Esta facultad para que las autoridades recurridas puedan dirimir lo planteado por el Banco Santa Cruz S.A. y proceder a la ejecución coactiva de garantías reales contra su inmueble, debió necesariamente emanar de la ley, en este caso el acreedor debió necesariamente acompañar el título coactivo “debidamente inscrito”, lo que no ocurrió, limitándose a acompañar el testimonio de la escritura pública, que resulta inocuo para iniciar, proseguir y fenecer el proceso civil coactivo referido, por lo que las autoridades recurridas dictaron la resolución y auto de vista ahora impugnados, incurriendo en exceso de poder por carecer de “facultad”, competencia que nunca debieron haberla abierto para conocer un proceso de ejecución coactiva y ejercer jurisdicción, porque el título presentado como tal no cumplía con las formalidades que hagan proceder la apertura de competencia del juez para conocer el trámite civil referido, al que la ley le reconoce una tramitación especial.