SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0125/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0125/2004

Fecha: 04-Nov-2004

c)

c)  Al margen de ello -continúa- al disponer su alejamiento, se han violado los principios de gestión compartida establecidos en la Ley 2426 (del SUMI), arts. 4 y 8-VIII del Decreto Supremo (DS) 26875 de 21 de diciembre de 2002 y la Resolución Ministerial (RM) 0446 de 7 de agosto de 2003, relativa al Reglamento de Organización y Funcionamiento del DILOS, que determinan que es atribución del Directorio Local de Salud del Municipio (DILOS), gestionar los recursos humanos de la Red de Servicios  de Salud, o sea que a partir de la nueva normativa, existe un nuevo vínculo jurídico laboral de dependencia ya no con el SEDES, sino con el  DILOS, bajo parámetros de necesidad y utilidad en la búsqueda de eficiencia, eficacia y transparencia.

c)  La SC 0936/2004-R, señala que los profesionales médicos están sujetos a la legislación especial del Estatuto del Médico Empleado y el Reglamento de Convocatoria de Examen de Competencia y Concurso de Méritos, y por otra parte, que respecto de los recursos humanos que prestan servicios en áreas administrativas dependientes del SEDES, la Dirección Técnica del mismo es la que tiene capacidad legal de gestionarlos.