SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0125/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0125/2004

Fecha: 04-Nov-2004

d)

d) Arguye que “la línea jurisprudencial del más alto Tribunal de la Nación que interpreta la Ley”, ha declarado en las SSCC 0151/2004 y 0243/2004, que el SEDES es el máximo nivel de gestión técnica de salud en el departamento, y que a partir del DS 26875 los recursos humanos dependen del DILOS, todo lo que evidencia que la autoridad recurrida ha obrado usurpando funciones y potestad que la ley no le reconoce. La última de las Sentencias citadas  establece que, en el marco de la gestión compartida, las decisiones de retiro de personal deben ser asumidas en forma conjunta por los integrantes del DILOS, subrayando que el médico empleado no puede ser destituido sin previo proceso administrativo disciplinario interno que compruebe y justifique esa medida, al tenor del art. 7 inc. 2) del Estatuto del Médico empleado, reiterado en la SC “1413”.