Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0125/2004
Fecha: 04-Nov-2004
III.2.Si bien es cierto
III.2.Si bien es cierto que en las SSCC 706/2003-R, de 28 de mayo; 740/2003-R, de 4 de junio; 1161/2003-R, de 19 de agosto; 11672004-R, de 28 de enero; 151/2004-R, de 4 de febrero, se declararon procedentes los recursos de amparo constitucional, y por SSCC 108/2003, de 10 de noviembre, y 017/2004, de 1 de marzo, fundados los recursos directos de nulidad planteados en casos similares al presente, con el fundamento que: