SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0125/2004
Fecha: 04-Nov-2004
la autoridad hoy recurrida, no ha usurpado funciones del DILOS al emitir el memorando de agradecimiento de servicios del actor,
Por consiguiente, al existir una norma que claramente define el rol de la Dirección Técnica de los SEDES en relación a la designación y remoción de los recursos humanos de tales Servicios, como lo han reconocido las SSCC 086/2004, de 5 de agosto, 095/2004, de 17 de agosto, 1288/2004-R, de 14 de septiembre y otras, se concluye que la autoridad hoy recurrida, no ha usurpado funciones del DILOS al emitir el memorando de agradecimiento de servicios del actor, más aún si se considera que el mismo fue nombrado en forma directa, sin previo concurso de méritos y examen de competencia, razón por la que no es vinculante a este caso lo establecido en la SC 1413/2003-R, invocada por el recurrente, por cuanto los supuestos fácticos en que se apoyan son diferentes.