Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1750/2004-R
Fecha: 04-Nov-2004
II.3.
II.3. Realizada la audiencia de medidas cautelares el 1 de octubre de 2004, la autoridad jurisdiccional dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva del recurrente, como las de presentarse una vez por semana ante el Ministerio Público, arraigo, presentación de dos garantes moral y económicamente solventes y prohibición de comunicarse con personas relacionadas al caso, previstas por el art. 240 numerales 2, 3, 5 y 6 del Código de Procedimiento Penal (CPP) (fs. 109 a 115 vta.).