SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1750/2004-R
Fecha: 04-Nov-2004
improcedente
Concluida la audiencia el Juez de hábeas corpus pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) no es evidente que la autoridad recurrida haya conculcado el derecho a la libertad del recurrente; 2) el Fiscal demandado como director de la investigación observó y dio cabal aplicación al art. 226 del CPP, al disponer la aprehensión del imputado y llevarlo ante el Juez cautelar.
Por lo antes relacionado resulta pertinente otorgar la tutela solicitada porque la situación planteada se halla dentro de las previsiones del art. 18 de la CPE, de manera que el Juez de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso, no ha efectuado una adecuada compulsa del mismo ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.