SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1750/2004-R
Fecha: 04-Nov-2004
III.2.
III.2. Dentro del recurso planteado ha podido constatarse que las disposiciones legales citadas no fueron cumplidas por la autoridad recurrida, pues en la denuncia formulada por Lourdes Quispe Villalobos contra Corsino Pabón Tellería, Cajero de la Mutual del Pueblo, por la presunta comisión del delito de estafa, según lo manifestado en la demanda y en la audiencia del recurso de hábeas corpus, el Fiscal solicitó inspección ocular en las oficinas de la referida Mutual que se efectuó el 29 del mismo mes y año, donde la autoridad demandada dispuso la aprehensión del recurrente, lo imputó formalmente en la misma fecha y luego lo remitió ante el Juez Cautelar; sin que exista orden emanada de autoridad competente para ello, pues conforme se evidencia por el cuaderno de investigaciones remitido a requerimiento de este Tribunal, no consta en obrados el mandamiento de aprehensión al que hace referencia el Fiscal demandado. Más aún si se toma en cuenta que tratándose de una investigación iniciada con anterioridad a la aprehensión del recurrente, con carácter previo debió citárselo y no proceder directamente a la privación de su libertad, omitiendo las formalidades legales. Se advierte por otra parte, que hasta la realización de la audiencia de medidas cautelares, no consta en la documental remitida que el imputado, ahora recurrente, hubiera prestado su declaración informativa. En consecuencia la aprehensión dispuesta por la autoridad fiscal demandada fue ilegal e indebida, por lo que corresponde otorgar la tutela solicitada. Esto en virtud de que el art. 18 de la CPE, precautela la libertad del individuo en el caso de haber sido objeto de una detención indebida, como en el presente caso, y se hayan omitido las formalidades legales que deben cumplirse indefectiblemente para justificar la privación de libertad.