Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1754/2004-R
Fecha: 04-Nov-2004
III.2.
III.2. Asimismo es necesario un pronunciamiento previo sobre el argumento de las autoridades recurridas que señalan que la jurisprudencia anteriormente referida es posterior a los hechos acusados por el recurrente, al respecto cabe señalar que si bien es evidente que la citada Sentencia es posterior a los hechos, las normas previstas en el Código de procedimiento penal, son anteriores y de cumplimiento obligatorio y tanto el Fiscal como los jueces recurridos tenían la obligación de someterse a su mandato, por lo que tal argumento no puede ser una excusa para el incumplimiento de la Ley.