SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1764/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1764/2004-R

Fecha: 09-Nov-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El  7 de enero de 2004 John Robert y Rudy Blanco Méndez, formulan denuncia penal en su contra por los delitos de estafa y estelionato, alegando que hace dos años su persona habría estafado a Lorgio Blanco Castedo, padre de los denunciantes, $us220.000.- que le fueron entregados en ganado vacuno por concepto de venta de terrenos ubicados en el Parque Industrial, terrenos que según los denunciantes eran de propiedad de la Prefectura y no de su persona; a consecuencia de esta denuncia, de la cual no tuvo conocimiento puesto que no fue legalmente notificado, el Ministerio Público le inició una investigación preliminar que fue seguida por Lorgio Blanco C. sin que éste fuese parte del proceso, puesto que fueron sus hijos quienes interpusieron la denuncia.

Señala que se ha demostrado la falsedad de la mencionada denuncia con certificados emitidos por la misma Prefectura, a través de los cuales se comprobó que su persona era el propietario de los terrenos y que la Prefectura ya había firmado las minutas de transferencia a favor de los denunciantes, debiendo solamente efectuar una nueva firma de transferencia por cambio de autoridades y que no había sido realizada a tiempo por los denunciantes, sin embargo, de demostrarse la falsedad de la denuncia, la Fiscal recurrida, formuló imputación formal en su contra el 2 de julio de 2004, por el delito de estafa, y recién el 27 de agosto Lorgio Blanco C. e hijos presentaron querella en su contra alegando los mismos hechos de la denuncia e imputación formal, hechos por los cuales ya fue procesado y que fueron dilucidados en un proceso penal en el año 2002; empero, no se valoró esa situación y la Fiscal de Materia en su imputación formal solicitó la detención preventiva y, por Auto de 31 de agosto de 2004, el Juez recurrido determinó la detención domiciliaria vigilada, sin que exista fundamentación ni valoración de la prueba para ello.

Manifiesta, que el año 2001 Lorgio Blanco C. solicitó conversión de la acción penal por los delitos de estafa y estelionato, y luego formuló querella en su contra, habiendo la autoridad judicial donde radicó ese proceso dictado Auto definitivo desestimando la querella, por no ser los hechos querellados constitutivos de los delitos de estafa y/o estelionato, Auto que fue apelado ante la Corte Superior y confirmado por la misma, ante lo cual el denunciante acudió a la vía civil demandándolo por resolución de contrato, proceso que culminó por transacción entre partes, por lo que, al existir identidad de sujeto, objeto y causa, y al constituirse la desestimación de la querella en cosa juzgada, no es posible iniciar un nuevo proceso penal en su contra por los mismos hechos, aunque se modifique su calificación legal o se cambie de sujeto acusador, pues al hacerlo se estaría vulnerando la norma contenida en el art. 4 del Código de procedimiento penal (CPP) y también el principio “non o ne bis in idem”, por otro lado al haber existido conversión de la acción, la Fiscal recurrida no tenía competencia para imputar formalmente.

Finaliza señalando, que por las circunstancias expresadas existe en su contra procesamiento indebido, al estar siendo procesado nuevamente por un hecho que ya fue dilucidado y donde se pronunció resolución con calidad de cosa juzgada, y que como consecuencia de ese indebido procesamiento se encuentra indebidamente detenido al haber dictado en su contra el Juez recurrido detención domiciliaria vigilada.