SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1767/2004-R
Fecha: 11-Nov-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
A consecuencia del fallecimiento de su señor padre y mediante un proceso civil voluntario a través de sentencia judicial firme, se los declaró herederos “ab-intestato” sobre todos los bienes, acciones y derechos fincados en vida por el fallecido. Con esa documentación se apersonaron ante la Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL) a objeto de demandar su derecho a participar en percepción del capital asegurado de muerte, ante lo cual se emitió, por dicha entidad, la Resolución 557 de 8 de octubre de 2002, por la cual se conceden los derechos inherentes a la muerte de su padre sólo a la segunda esposa del mismo Patricia Zenia Cuellar Vda. de Justiniano.
Señalan que esa Resolución fue recurrida de revisión ante la Junta Superior de Decisiones de COSSMIL, la misma que en estricto apego a las leyes dictó la Resolución 1361 de 13 de enero de 2004, revocando la Resolución 557/02 y declaró procedente su solicitud, reconociendo a su favor el derecho a participar en la percepción de capital asegurado de muerte, reconociendo el derecho igualitario de todos los herederos. La mencionada Resolución fue apelada por Patricia Z. Cuellar Vda. de Justiniano y radicada la causa en la Sala de Apelación y Consulta del Tribunal Supremo de Justicia Militar, mereciendo el requerimiento del Fiscal asignado a esa Sala en sentido que la Resolución apelada debía ser revocada por cuanto se habría sentado un funesto precedente para las leyes especiales que regulan el ámbito militar, por cuanto las mismas deben ser aplicadas en forma preferente al Código civil y a las normas que rigen el derecho sucesorio, en función a ese requerimiento la Sala de Apelación y Consulta del Tribunal Supremo de Justicia Militar, por Auto de 7 de junio de 2004, revocó la Resolución 1361 y aprobó la Resolución 557/02, al emitir la misma el Tribunal recurrido actuó sin jurisdicción ni competencia, suprimiendo el “derecho que tienen a heredar”.