SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1767/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1767/2004-R

Fecha: 11-Nov-2004

I.2. Resolución de rechazo del recurso

La Sala Civil Tercera, dictó Auto de 12 de agosto de 2004, observando la presentación del recurso, por incumplimiento de lo dispuesto por la norma prevista en el art. 97.III, IV, V y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) con los siguientes fundamentos: a) no se expone con precisión y claridad los hechos que sirven de fundamento; b) no se precisa los derechos y garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados; c) no se acompañan las pruebas en que se funda la pretensión y; d) no se fija con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados; otorgando a los recurrentes un plazo de cuarenta y ocho horas, computables a partir de su legal notificación, para que subsanen las omisiones señaladas, bajo sanción de rechazarse el recurso.

Cumplido el plazo, mediante Resolución 391/2004 de 16 de agosto de 2004, cursante a fs. 80 y vta. el Tribunal de amparo rechazó el recurso, con el fundamento de que los recurrentes no han señalado con precisión el derecho o la garantía vulnerados u omitidos por las autoridades recurridas para que el Tribunal pueda repararlas o prevenirlas, señalando sólo disposiciones al derecho de la herencia y no la subsume en un derecho o garantía violado u omitido. Por lo que no se subsanó las observaciones realizadas relativas a las normas contenidas en el art. 97. IV y VI de la LTC