SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1767/2004-R
Fecha: 11-Nov-2004
II.2.
II.2. En el presente caso, examinados los antecedentes del amparo, se tiene que los recurrentes presentaron su demanda que fue observada por el Tribunal de amparo con los siguientes fundamentos: a) no expone con precisión y claridad los hechos que le sirven de fundamento; b) no precisa los derechos y garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados; c) no acompaña las pruebas en que se funda la pretensión; d) no fija con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados, otorgándoseles cuarenta y ocho horas para subsanar las omisiones señaladas.
Sin embargo, y pese al memorial referido precedentemente con el que se subsanaron algunos de los defectos de su demanda, los recurrentes no identificaron con claridad y precisión los derechos fundamentales que han sido lesionados o vulnerados, toda vez que en el memorial de subsanación simplemente señalan que se han violado los “arts. 7 inc.) i, 193, 195, 31” (sic.) sin siquiera especificar de qué cuerpo legal, menos precisar los derechos fundamentales vulnerados; de ello se infiere que el presente recurso no cumplió con los requisitos de contenido en cuanto a señalar los derechos y garantías constitucionales vulnerados y el establecer con precisión la tutela o amparo que se solicita, no siendo por ello posible ingresar a considerar el recurso formulado.