SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1767/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1767/2004-R

Fecha: 11-Nov-2004

II.1.

II.1.  La norma prevista por el art. 30 de la LTC, de manera general establece la forma y contenido de las demandas y recursos, específicamente en el numeral 4) señala que el petitorio formulado con precisión y claridad, citando la norma constitucional infringida, las leyes, decretos, resoluciones o actos contrarios a la Constitución y especificando la justificación para que ellas resultaren inconstitucionales; por otro lado, la norma contenida en el art. 97 del citado cuerpo legal es más específica al señalar los requisitos tanto de forma como de contenido que debe tener el recurso. Esos requisitos de forma y contenido, deben ser observados inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza, pues su omisión da lugar a que el Tribunal de amparo disponga se subsanen los defectos de forma en el plazo de cuarenta y ocho horas, como prevé la norma contenida en el art. 98 de la LTC, y en caso de no existir subsanación, se da lugar al rechazo del recurso.