SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1771/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1771/2004-R

Fecha: 11-Nov-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memoriales presentados el 10  y 11 de agosto de 2004 (fs. 19 a 22 y 24 y vta.),  la recurrente manifiesta que a través de las Resoluciones 075/02 de 25 de noviembre de 2002 y 082/02 de 26 de diciembre del mismo año, fue designada Alcaldesa Municipal a.i. de la ciudad de Viacha, habiendo ejercido ese cargo hasta el 20 de julio de este año, fecha en la cual se enteró por los medios de comunicación que se había elegido a un nuevo Alcalde, habiéndosele notificado esa decisión de manera completamente irregular y con las Resoluciones Municipales correspondientes, en su domicilio y por medio de un Policía.

Señala que mediante Resolución Municipal 27 “A”/2004, de 20 de julio, se procedió a abrogar las Resoluciones 075/02 y 082/02 ya mencionadas, por las cuales se le había designado Alcaldesa Municipal de Viacha, que sin embargo se puede evidenciar que ese instrumento se encuentra firmado por el Vicepresidente y el Secretario del Concejo Municipal, mas no así por el presidente Eulogio Poma Gutérrez, quien en esa fecha se encontraba ejerciendo ese alto cargo, de manera que no se dio la figura de reemplazo, pues el art. 40 de la Ley de Municipalidades (LM) establece que sólo en caso de ausencia del titular o impedimento temporal el Vicepresidente podrá asumir la presidencia, por lo que al no haberse dado esta situación aquella Resolución es nula.

Agrega, que una vez que la Resolución 27/2004, por la que se designó a Eulogio Poma Gutiérrez como nuevo Alcalde, se encuentra viciado de nulidad,  también lo está este nombramiento, constando que dicha Resolución se encuentra firmada por Félix Pérez Miranda como Vicepresidente, Vicente Saavedra como Secretario y Eulogio Poma Gutiérrez como Presidente del Concejo Municipal, autoridad ésta que actúa en esta condición, pero al mismo tiempo es nombrado Alcalde, lo que está corroborado por el acta de posesión de 20 de julio de 2004, en la que suscribe Eulogio Poma Gutiérrez como Presidente del Concejo, lo que permite demostrar que este Concejal ejerció simultáneamente dos cargos públicos. 

Manifiesta por otra parte, que a través de la Resolución 27 “A”/2004, por la cual se abrogaron las Resoluciones 075/02 y 082/02, se dispone que su autoridad haga entrega de las oficinas a su sucesor Eulogio Poma Gutiérrez, dando por hecho haberse elegido a un nuevo Alcalde, sin haberse procedido conforme exige el procedimiento previsto en la Ley de Municipalidades, a lo que se añade que si se le atribuyen actos irregulares, se debería haber instaurado previamente un proceso interno en contra suya para que asuma defensa, lo que no ocurrió.