SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1771/2004-R
Fecha: 11-Nov-2004
improcedente
Por Resolución cursante de fs. 268 a 269, el Juez de amparo declaró improcedente el recurso, con la siguiente fundamentación: 1) el amparo es un recurso extraordinario y subsidiario que otorga protección y repara la vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio o recurso legal para ese fin; 2) el art. 22 de la LM dispone que el Concejo Municipal, a instancia de parte o del Alcalde Municipal por el voto de dos tercios del total de sus miembros, podrá reconsiderar las ordenanzas y resoluciones municipales; por tanto, en este caso se ha constatado por las pruebas aportadas y la propia versión de la parte recurrente que no se ha solicitado la reconsideración de su destitución que considera ilegal, por lo que no ha agotado la vía administrativa ante las instancias del Concejo Municipal, lo que impide que se otorgue la tutela demandada.