SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1801/2004-R
Fecha: 22-Nov-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el escrito de 12 de octubre de 2004 de fs. 4 y vta., las recurrentes manifiestan que sus representados los esposos Jiménez, desde el 3 de febrero de 2003, se encuentran detenidos en el penal de San Pedro y Centro de Orientación Femenina respectivamente, como emergencia de estar siendo procesados en la localidad de Copacabana por el Tribunal de Sentencia. Es así que al haber transcurrido más de veinte meses sin que exista sentencia de primera instancia, solicitaron la cesación de su detención preventiva, a cuyo efecto el Juez de la causa señaló audiencia para el 21 de octubre del año en curso, con posterioridad al actuado procesal señalado para el 14 del mismo mes y año a objeto de la celebración del juicio oral, lo que constituye una prolongación ilegal para recobrar la libertad, pues la autoridad recurrida sin considerar que lo impetrado por sus representados tiene prioridad al señalamiento del juicio oral en que seguramente se dictará sentencia condenatoria que los obligue a permanecer en detención, debe previamente considerar su petición ya que el no hacerlo vulnera el derecho a la libertad de sus representados.