SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1801/2004-R
Fecha: 22-Nov-2004
procedente
Concluida la audiencia el Juez de hábeas corpus pronuncia Resolución que declara procedente el recurso, disponiendo que los detenidos sean trasladados ante el Juzgado de Sentencia de Copacabana para que les aplique medidas sustitutivas a la detención preventiva sin dilaciones, efectivizándose su libertad, una vez sean cumplidas las medidas impuestas, con los siguientes fundamentos: 1) los representados por las recurrentes se encuentran detenidos hace más de veinte meses, aspecto que debió ser considerado por el Tribunal de Sentencia y resolverlo sin dilaciones, por lo que al señalar audiencia para el 21 de octubre ha coartado su derecho a la libertad; 2) la autoridad demandada ha infringido el principio de celeridad, pues la justicia debe ser pronta y oportuna en la tramitación de una causa, más aún si se trata de una petición que se hace respecto a un derecho fundamental; 3) en su momento el Juez o tribunal, de oficio debe proceder a revisar los antecedentes procesales de acuerdo a lo que dispone el Código de procedimiento penal y no dar lugar a un recurso extraordinario.
Por lo relacionado, corresponde reiterar que el recurso de hábeas corpus ha sido instituido por el art. 18 de la CPE como un recurso extraordinario que tiene como objeto restituir o restablecer de forma inmediata y oportuna la libertad en los casos en que haya sido ilegal o arbitrariamente amenazada, restringida o suprimida, lo que ocurre en la situación planteada. De manera que el Juez de hábeas corpus al haber declarado procedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa del mismo, y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional